Art. 9. ° En los siete primeros dias de cada mes se sacará en la Tesorería jeneral de la Union la suma de treinta mil pesos ($ 30.000) en "Pagarés del Tesoro," por vales i documentos de la Deuda interior (de Renta sobre el Tesoro al portador, vales de renta nominal de que puedan disponer sus actuales poseedores &.°), siempre que los proponentes se obliguen a dar en préstamo al Gobierno el 65 por 100 en dinero efectivo sobre el importe de sus propuestas i a recibir "Pagarés del Tesoro" por dicho importe i por el del préstamo.
Decreto 9 de 1879 →Vigente
Artículo 9
Decreto 396 De 1879
Decreto 9 de 1879 · Sobre emisión de Pagarés del Tesoro nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.