Art. 7.° La lei de onda Estado determinará lo via pública a que debo aplicarse el ausilio que corresponde ni respectivo Estado, con escecion del caso en que la aplicacion se haya hecho por la lei nacional; pero siempre se cuidará de que el ausilio se destine al camino que mas fácilmente pueda enlazarse con los de otros Estados i que tiendan a favorecer en comunicación esterior, aprovechando la mayor estencion de territorio poblado.
§. El ausilio destinado al Estado del Magdalena podrá aplicarse a cualquiera obra pública o al fomento de la inmigración.