Micelio

Artículo 7

Ley 62 de 1878 · Por la cual se determinan los ausilios que, para mejoras materiales, da el Gobierno nacional a los Estados

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 7.° La lei de onda Estado determinará lo via pública a que debo aplicarse el ausilio que corresponde ni respectivo Estado, con escecion del caso en que la aplicacion se haya hecho por la lei nacional; pero siempre se cuidará de que el ausilio se destine al camino que mas fácilmente pueda enlazarse con los de otros Estados i que tiendan a favorecer en comunicación esterior, aprovechando la mayor estencion de territorio poblado.

§. El ausilio destinado al Estado del Magdalena podrá aplicarse a cualquiera obra pública o al fomento de la inmigración.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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