Administración de recursos. Los recursos que se asignen para atender el otorgamiento de los Certificados de Incentivo Forestal, serán administrados por Finagro, a través de los mecanismos de redescuento o de administración fiduciaria de que trata el artículo 8º de la Ley 16 de 1990 , pero de ellos se llevará contabilidad separada. Corresponderá igualmente a Finagro, de acuerdo con la programación anual de la distribución de recursos para el otorgamiento de Certificados de Incentivo Forestal por parte de las entidades competentes para la administración y manejo de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, aprobada por el Conpes; expedir en cada caso la autorización para su otorgamiento mediante acto en el cual se determinarán las cuantías, términos y condiciones respectivas, y las condiciones para hacer efectivo el reembolso de las sumas suministradas en caso de incumplimiento total o parcial del contrato celebrado con la entidad competente para la administración y manejo de los recursos naturales renovables y del medio ambiente.
o la que se defina mediante reglamento.
Los recursos del Certificado de Incentivo Forestal (CIF), serán distribuidos regionalmente conforme a lo aprobado por el Consejo Directivo del CIF, que deberá garantizar porcentualmente la adecuada participación del pequeño reforestador en dicha asignación. Esta distribución se efectuará hasta los montos presupuestales disponibles.