Micelio

Artículo 2.11.3.6

Del Comité Directivo

Decreto 1071 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Del Comité Directivo . El Comité Directivo del Fondo de Estabilización para el Fomento de la Exportación de Carne, Leche y sus derivados, estará integrado de la siguiente manera

1.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado, quien lo presidirá.

2.

Un representante de la Asociación Nacional de Productores de Leche (Analac).

3.

Un representante de las Cooperativas que decidan participar en el Fondo.

4.

El Gerente General del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) o su delegado.

5.

El Presidente de la Federación Colombiana de Ganaderos (Fedegan).

6.

Un representante de la Unión Nacional de Asociaciones Ganaderas (Unaga).

7.

Un representante de la Federación Nacional de Fondos Ganaderos (Fedefondos).

8.

Dos representantes elegidos por la Junta Directiva de la Federación Colombiana de Ganaderos (Fedegan), uno escogido del sector de carne y otro del sector lechero.

9.

Un representante de los pequeños ganaderos, nombrado por el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural de ternas presentadas por las asociaciones agrarias campesinas.

Parágrafo 1

Los miembros del Comité Directivo del Fondo de Estabilización para el Fomento de la Exportación de Carne, Leche y sus derivados que no sean representantes de las entidades estatales tendrán un período de dos (2) años, si renunciaren al Comité o perdieren la calidad de afiliado, asociado o representante de las entidades señaladas en el presente artículo, perderán su calidad de miembros del Comité Directivo y se deberá designar su reemplazo.

Parágrafo 2

El Comité se reunirá ordinariamente cuatro veces al año, y extraordinariamente cuando el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, la entidad administradora o tres de sus miembros lo convoquen. (Decreto número 1187 de 1999, artículo 6°)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1071 de 2015