Reducción del presupuesto de las localidades. En cualquier mes del año fiscal, el Alcalde Distrital, previo concepto del Consejo de Gobierno, podrá, mediante decreto, reducir o aplazar total o parcialmente las apropiaciones presupuestales inicialmente aprobadas para cubrir las asignaciones con destino a las localidades con cargo a los ingresos corrientes de que trata el artículo 2.6.6.2.4 del presente capítulo, en caso de ocurrir uno de los siguientes eventos
Que el Secretario de Hacienda Distrital estimare que el recaudo de los ingresos corrientes sobre los cuales se calcularon las asignaciones para las localidades, sea inferior al proyectado y aprobado por el Concejo Distrital en el Acuerdo Distrital de Presupuesto.
Que no fueren aprobados por el Concejo Distrital nuevos ingresos corrientes que servirían de fuente de financiación para las asignaciones o que los aprobados fueren insuficientes para atenderlas. En uno y otro caso, de los ingresos corrientes ajustados deberán realizarse las asignaciones con destino a las localidades con base en el diez por ciento (10%) mínimo o en el mayor porcentaje establecido por el respectivo Distrito Especial, de conformidad con el artículo 64 de la Ley 1617 de 2013. Una vez efectuada la reducción de las apropiaciones con destino a las localidades, el Secretario de Hacienda informará de tal situación a los Alcaldes Locales, quienes procederán a afectar, inmediatamente y a través de aplazamiento, el presupuesto del Fondo de Desarrollo Local. Lo anterior, sin perjuicio de que los Alcaldes Locales convoquen inmediatamente a la Junta Administradora Local para la presentación del proyecto de acuerdo de reducción del presupuesto.