Artículo cuarto. Será de cargo de la Nación el pago del total o de parte del saldo insoluto de la deuda externa del Ferrocarril de Antioquia. Igualmente asumirá la Nación el pago del saldo insoluto de la deuda del Ferrocarril de Antioquia con el Fondo de Estabilización. La diferencia entre el precio de la Empresa del Ferrocarril y el valor de las obligaciones mencionadas, si la hubiere, la pagará la Nación al Departamento, en Bonos de Deuda Nacional Consolidada del cinco por ciento (57%).
Decreto 201 de 1958 →Vigente
Artículo 4
Ley 159 De 1961
Decreto 201 de 1958 · Por el cual se autoriza la adquisición del Ferrocarril de Antioquia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.