Micelio

Artículo 125

Año De Servicio Cumplido O Continuo

Decreto 8 de 1980 · Por el cual se reglamenta el Decreto 613 de 1977, reorgánico de la carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Año de servicio cumplido o continuo. Se entiende como año cumplido de servicio, el contado a partir de la fecha de ingreso del individuo al escalafón de oficiales y suboficiales, hasta la misma fecha del año siguiente:

Parágrafo 1

Para los efectos de este artículo, se computarán los lapsos servidos como empleado civil del ramo de defensa con anterioridad al escalafonamiento, sin solución de continuidad.

Parágrafo 2

No se consideran como de servicio los lapsos en que el oficial o suboficial se encuentre en la situación de separación temporal prevista en el artículo 85 del decreto 613 de 1977, pero si los de suspensión en que el individuo haya laborado dentro de las condiciones previstas en el artículo 86 del mismo decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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