Año de servicio cumplido o continuo. Se entiende como año cumplido de servicio, el contado a partir de la fecha de ingreso del individuo al escalafón de oficiales y suboficiales, hasta la misma fecha del año siguiente:
Para los efectos de este artículo, se computarán los lapsos servidos como empleado civil del ramo de defensa con anterioridad al escalafonamiento, sin solución de continuidad.
No se consideran como de servicio los lapsos en que el oficial o suboficial se encuentre en la situación de separación temporal prevista en el artículo 85 del decreto 613 de 1977, pero si los de suspensión en que el individuo haya laborado dentro de las condiciones previstas en el artículo 86 del mismo decreto.