º. Trámite . Para la imposición de las sanciones anteriormente previstas, se seguirá el siguiente trámite
La División de Conciliación y Soluciones Extrajudiciales de la Dirección General de Prevención y Conciliación, realizará visitas y solicitará informes periódicos a cada uno de los "Centros de Conciliación" autorizados por el Ministerio de Justicia y del Derecho en el territorio nacional, con el objeto de vigilar el cumplimiento de los requisitos previstos y de los objetivos propuestos por la Ley 23 de 1991 y demás normas que la complementen y reglamenten.
Las visitas a que se refiere el literal anterior las practicará un funcionario designado por el Jefe de la División mencionada. De la visita al "Centro de Conciliación" se suscribirá un acta que firmará el funcionario de la mencionada División junto con el representante legal o Director del Centro de Conciliación correspondiente, dejando en dicha acta constancia de la situación encontrada. Si el representante legal o el director del centro se negare a firmar el acta, el funcionario dejará constancia de ello. El funcionario que haya practicado la visita presentará un informe escrito dentro de los tres días siguientes a las misma, al Jefe de la División de Conciliación y Soluciones Extrajudiciales de la Dirección General de Prevención y Conciliación, adjuntando copia del acta de visita respectiva.
Del informe de visita se correrá traslado hasta por un término de quince (15) días para que el centro respectivo presente los descargos a que haya lugar.
Si luego de evaluadas las explicaciones rendidas se comprueba que el Centro de Conciliación incurrió injustificadamente en una de las causales de incumplimiento señaladas en el presente Decreto, el Viceministro o el Ministro aplicarán las sanciones correspondientes.