Micelio

Artículo 1

Los Representantes Señalados En El Literal D) Del Artículo 9°del Decreto-Ley 2166 De 1985, Serán Escogidos De La Siguiente Forma: A) Los Empresarios O Promotores Artísticos Enviarán Al Presidente De La República Por Conducto Del Ministro De Trabajo Y Seguridad Social, Sendos Nombres De Personas Pertenecientes A Dicho Gremio, Para La Respectiva Escogencia, La Cual Se Hará Con Un Mínimo De Cuatro Personas Postuladas; B) Las Asociaciones, Agremiaciones Artísticas Y Agrupaciones De Artistas Independientes, Postularán Al Presidente De La República Por Conducto Del Ministro De Trabajo Y Seguridad Social, Sendos Nombres De Personas Representativas De Los Diferentes Sectores Del Arte, Para La Escogencia Referida, La Cual Se Hará Cuando Haya Un Número Mínimo De Cuatro Personas Postuladas

Decreto 1874 de 1987 · por el cual se establece el procedimiento para la agencia de los representantes de los empresarios o promotores artísticos y del gremio artístico en la Junta Directiva del Fondo de seguridad Social del Artista Colombia.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los representantes señalados en el literal d) del artículo 9°del Decreto-ley 2166 de 1985, serán escogidos de la siguiente forma

a)

Los empresarios o promotores artísticos enviarán al Presidente de la República por conducto del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, sendos nombres de personas pertenecientes a dicho gremio, para la respectiva escogencia, la cual se hará con un mínimo de cuatro personas postuladas;

b)

Las asociaciones, agremiaciones artísticas y agrupaciones de artistas independientes, postularán al Presidente de la República por conducto del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, sendos nombres de personas representativas de los diferentes sectores del arte, para la escogencia referida, la cual se hará cuando haya un número mínimo de cuatro personas postuladas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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