Micelio

Artículo 2

Del Decreto 2771 De 1946, Serán Remunerados De Acuerdo Con La Tarifa Fijada Por Dicho Decreto, Pero Los Honorarios Que Se Causen Por La Prestación De Esta Clase De Servicios Serán Considerados Como Un Sobresueldo Que No Podrá Exceder Mensualmente Del 150% De La Asignación Que Devenguen Los Empleados

Decreto 1772 de 1947 · por el cual se reforman transitoriamente algunas disposiciones del Decreto número 2771 de 1946, orgánico de los servicios extraordinarios en las Aduanas Nacionales.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. La disposición contenida en el artículo anterior no se aplicará a los servicios que presten los Capitanes, Tenientes y Secretarios de las Capitanías de Puerto y Aeropuerto de las Aduanas mencionadas. Los servicios extraordinarios prestados por estos funcionarios, los Capitanes, Tenientes y Secretarios de las Capitanías de los Aeropuertos de Bogotá, Cali y Medellín, en el recibo y despacho de aeronaves o de naves marítimas, de que trata el artículo 1º del Decreto 2771 de 1946, serán remunerados de acuerdo con la tarifa fijada por dicho Decreto, pero los honorarios que se causen por la prestación de esta clase de servicios serán considerados como un sobresueldo que no podrá exceder mensualmente del 150% de la asignación que devenguen los empleados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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