Micelio

Artículo 1

La Junta Directiva De La Imprenta Nacional Estará Integrada Por Los Ministros De Gobierno, Guerra Y Educación; Por El Contralor General De La República, Por El Rector De La Universidad Nacional Y El Administrador General De Los Ferrocarriles Nacionales, Quienes Podrán Hacerse Representar En Ella Por Sus Respectivos Delegados

Decreto 1492 de 1952 · Por el cual se reglamentan las funciones de la junta Directiva y del Gerente de la Imprenta Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. La Junta Directiva de la Imprenta Nacional estará integrada por los Ministros de Gobierno, Guerra y Educación; por el Contralor General de la República, por el Rector de la Universidad Nacional y el Administrador General de los Ferrocarriles Nacionales, quienes podrán hacerse representar en ella por sus respectivos delegados. La Junta Directiva será presidida por uno de los Ministros mencionados, en orden de prelación, y, en caso de ausencia de los mismos, respectivamente por el Contralor General de la República, el Rector de la Universidad Nacional y el Administrador General de los Ferrocarriles Nacionales. Cuando no asista ninguno de los miembros principales, será presidida por los respectivos suplentes, en el orden mencionado en la primera parte del presente artículo. Como Secretario de la Junta Directiva actuará el Secretario de la Gerencia de la Imprenta.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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