Adiciónese el literal i) al artículo 282 del Decreto Ley 663 de 1993, el cual quedará así:
“Artículo 282. Funciones del Banco . El Banco cumplirá las siguientes funciones: (...)
Actuar como estructurador, gestor y/o inversionista en vehículos de inversión que tengan la naturaleza de fondos de capital semilla, capital emprendedor o capital privado, o en fondos que inviertan en dichos fondos. Estos fondos de fondos deberán destinar al menos dos terceras partes de sus recursos a fondos de capital privado, semilla o emprendedor.
Lo dispuesto en el presente artículo, no se refiere a las condiciones de funcionamiento del Fondo Emprender, que continuarán rigiéndose por lo establecido por el artículo 40 de la Ley 789 de 2002 y demás normas pertinentes”.