Sin perjuicio de la apertura de los folios de matrícula de las propiedades raíces respecto de las cuales realice alguna inscripción, se expedirán certificaciones de las que no hayan tenido movimiento, a fin de abrir para ellas los folios pertinentes, con el propósito de adelantar a la mayor brevedad posible la conversión del sistema y siempre que se obtenga copia del último título inscrito, con destino al archivo.
Decreto 1250 de 1970 →Vigente
Artículo 85
Sin Perjuicio De La Apertura De Los Folios De Matrícula De Las Propiedades Raíces Respecto De Las Cuales Realice Alguna Inscripción, Se Expedirán Certificaciones De Las Que No Hayan Tenido Movimiento, A Fin De Abrir Para Ellas Los Folios Pertinentes, Con El Propósito De Adelantar A La Mayor Brevedad Posible La Conversión Del Sistema Y Siempre Que Se Obtenga Copia Del Último Título Inscrito, Con Destino Al Archivo
Decreto 1250 de 1970 · Por el cual se expide el estatuto del registro de instrumentos públicos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.