º Para que una liga de usuarios o una entidad cívica pueda postular un candidato, con su respectivo suplente personal, para integrar la Junta o Consejo Directivo de la entidad descentralizada, deberán estar conformadas por usuarios que en su conjunto representen no menos del cinco por ciento (5%) del promedio mensual de la facturación total del servicio o servicios prestados por la respectiva entidad descentralizada, dentro del año inmediatamente anterior a la fecha de la convocatoria.
Artículo 8
º Para Que Una Liga De Usuarios O Una Entidad Cívica Pueda Postular Un Candidato, Con Su Respectivo Suplente Personal, Para Integrar La Junta O Consejo Directivo De La Entidad Descentralizada, Deberán Estar Conformadas Por Usuarios Que En Su Conjunto Representen No Menos Del Cinco Por Ciento (5%) Del Promedio Mensual De La Facturación Total Del Servicio O Servicios Prestados Por La Respectiva Entidad Descentralizada, Dentro Del Año Inmediatamente Anterior A La Fecha De La Convocatoria
Decreto 3446 de 1986 · por el cual se reglamenta el Título IX del Código de Régimen Municipal en lo relacionado con la participación de los usuarios y entidades cívicas en las Juntas o Consejos Directivos de las entidades descentralizadas del orden municipal.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.