Micelio

Artículo 39

Abono De Antigüedad Para Técnicos Civiles Escalafonados

Decreto 1300 de 1978 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 612 de 1977, reorgánico de la carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Abono de antigüedad para técnicos civiles escalafonados. El abono de tiempo de antigüedad a que se refiere el

Parágrafo 1

del Artículo 37 del Decreto 612 de 1977, para los técnicos civiles que se escalafonen en el grado de cabo primero, suboficial tercero o suboficial técnico tercero, sólo se hará para aquellas profesiones intermedias o especialidades técnicas que hayan exigido del interesado estudios regulares por tiempo superior a dos (2) años, o el entrenamiento práctico por tiempo superior a los tres (3) años, casos en los cuales se procederá así

a)

Para especialidades que hayan exigido del interesado estudios regulares por tres (3) años o entrenamiento empírico por cuatro (4) años, se abonará un (1) año de antigüedad en el grado.

b)

Para especialidades que hayan exigido del interesado estudios regulares por cuatro (4) años o entrenamiento empírico por cinco (5) años, se abonarán dos (2) años de antigüedad en el grado.

c)

Para especialidades en las que el interesado titulado o no, tenga una experiencia superior a los seis (6) años se abonarán tres (3) años de antigüedad en el grado.

Parágrafo

Se entiende que las condiciones a que se refiere éste Artículo deben ser plenamente comprobadas mediante la presentación de los documentos del caso y a través de las pruebas de idoneidad que para cada especialidad y para cada nivel establezcan los Comandos de Fuerza interesados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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