Abono de antigüedad para técnicos civiles escalafonados. El abono de tiempo de antigüedad a que se refiere el
del Artículo 37 del Decreto 612 de 1977, para los técnicos civiles que se escalafonen en el grado de cabo primero, suboficial tercero o suboficial técnico tercero, sólo se hará para aquellas profesiones intermedias o especialidades técnicas que hayan exigido del interesado estudios regulares por tiempo superior a dos (2) años, o el entrenamiento práctico por tiempo superior a los tres (3) años, casos en los cuales se procederá así
Para especialidades que hayan exigido del interesado estudios regulares por tres (3) años o entrenamiento empírico por cuatro (4) años, se abonará un (1) año de antigüedad en el grado.
Para especialidades que hayan exigido del interesado estudios regulares por cuatro (4) años o entrenamiento empírico por cinco (5) años, se abonarán dos (2) años de antigüedad en el grado.
Para especialidades en las que el interesado titulado o no, tenga una experiencia superior a los seis (6) años se abonarán tres (3) años de antigüedad en el grado.
Se entiende que las condiciones a que se refiere éste Artículo deben ser plenamente comprobadas mediante la presentación de los documentos del caso y a través de las pruebas de idoneidad que para cada especialidad y para cada nivel establezcan los Comandos de Fuerza interesados.