Micelio

Artículo 5

Causales Para Objetar

Decreto 1543 de 1998 · por el cual se establecen algunas normas en relación con los procedimientos de cesión de contratos de afiliación y liquidación en el sistema general de seguridad social en salud.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Causales para objetar . El Superintendente Nacional de Salud podrá objetar la cesión de los contratos de afiliación cuando

1.

La entidad cesionaria no cumpla con los requisitos establecidos para operar el sistema general de seguridad social en salud.

2.

La entidad cesionaria no cumpla con los niveles adecuados de patrimonio.

3.

Cuando se desmejoren las condiciones relacionadas con la prestación y acceso a los servicios de salud de los afiliados a la entidad sujeta a procesos de cesión de contratos de afiliación. En este caso, la Superintendencia ordenará la cesión de los contratos a una ARS que se encuentre debidamente autorizada para operar en esa entidad territorial, de conformidad con lo consagrado en el artículo 3° y respetando el principio de preferencia contenido en el numeral 1 del artículo 216 de la Ley 100 y dando prelación a aquellas entidades que reportaron el mayor número de inscritos en proporción a su capacidad disponible.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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