Facúltase al Gobierno para adquirir, a título de compra, los lugares, objetos o construcciones que tengan función turística y que pertenezcan a particulares. Cuando su adquisición se juzgare de suma importancia podrá procederse, inclusive, a la expropiación por motivos de utilidad común, de acuerdo con las normas constitucionales respectivas.
Ley 70 de 1946 →Vigente
Artículo 6
Ley 70 de 1946 · Por la cual se organiza, fomenta y desarrolla el turismo nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.