Art. 163. La responsabilidad que por medio del juicio de cuentas se exige á los responsables del Erario tiene por objeto poner á cubierto el Tesoro nacional de todo pago ó erogación ilegal, haciendo enterar en el por reintegro cualesquiera sumas indebidamente extraídas de la Caja, así como corregir las faltas cometidas en lo que concierne á la Contabilidad.
Ley 61 de 1905 →Vigente
Artículo 163
Ley 61 de 1905 · Que organiza la Hacienda Nacional - (Conclusión)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.