º. Pérdida del derecho a los gastos y costos. Los gastos y costos que superen el 15% o 20% según el caso, dará lugar al desconocimiento de la totalidad de las expensas realizadas en publicidad, promoción y propaganda, de los productos indicados en el artículo 1º de este decreto, sin perjuicio de las demás sanciones a que hubiere lugar. Igualmente, no podrán solicitarse en la declaración de renta y complementarios descuentos por razón de expensas que realice el contribuyente en publicidad, promoción y propaganda de productos no importados legalmente.
Decreto 3119 de 1997 →Vigente
Artículo 4
º
Decreto 3119 de 1997 · por el cual se reglamenta el artículo 9° de la Ley 383 de 1997.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.