°. Definiciones . Las expresiones usadas en este decreto para efectos de su aplicación, tendrán el significado que a continuación se determina: 4.1. Riesgo: Potencial afectación derivada del posible ingreso, salida o tránsito de mercancías al país, que afecten la seguridad aduanera, sanitaria, zoosanitaria, fitosanitaria, la relacionada frente al tráfico ilícito de estupefacientes, de la salud y la seguridad nacional. 4.2. Sistema de Gestión de Riesgo de las entidades de control. Herramienta informática que permite identificar, analizar y responder a factores de riesgo en las operaciones de importación, exportación y tránsito de acuerdo con las competencias de cada entidad, para ejercer un mayor control en aquellas operaciones que generan alerta.
Decreto 656 de 2022 →Vigente
Artículo 4
Definiciones
Decreto 656 de 2022 · por el cual se desarrolla e implementa un Sistema Integrado de Gestión de Riesgo en la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.