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Artículo 1

Para Tener Derecho A Prima Técnica Se Requiere Poseer Título Correspondiente A La Modalidad De Formación Universitaria, Título De Formación Avanzada Y Experiencia En El Campo De La Investigación Técnica O Científica, O Experiencia Profesional, Administrativa O Docente No Inferior A Un Año

Decreto 37 de 1989 · Por el cual se dictan normas dobre Prima Técnica.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Para tener derecho a Prima Técnica se requiere poseer título correspondiente a la modalidad de formación universitaria, título de formación avanzada y experiencia en el campo de la investigación técnica o científica, o experiencia profesional, administrativa o docente no inferior a un año. El título de formación avanzada podrá suplirse con dos años de ejercicio profesional en actividad independiente o subordinada, o dos años de profesorado en una institución universitaria legalmente aprobada; sin embargo, deberá acreditarse la terminación de los estudios de formación avanzada.

Parágrafo

En casos especiales podrá asignarse prima técnica a personas que carezcan de títulos o formación de educación superior, pero que dadas sus realizaciones y calidades excepcionales para el ejercicio de las funciones asignadas al empleo según evaluación y concepto del Consejo Superior del Servicio Civil lo ameriten. Los criterios de evaluación y demás aspectos relacionados con su asignación serán determinados en el reglamento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 37 de 1989