Micelio

Artículo 2.4.3.9.2.11

Responsabilidades De La Comisión Intersectorial De Alertas Tempranas (Ciat) En El Marco De La Política Pública De Prevención

Decreto 1066 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Responsabilidades de la Comisión Intersectorial de Alertas Tempranas (CIAT) en el marco de la política pública de prevención. La Comisión Intersectorial de Alertas Tempranas tendrá a su cargo las siguientes actividades:

1.

Participar en el proceso de identificación y análisis de riesgo, aportando la información fruto de las alertas tempranas emitidas.

2.

Hacer seguimiento a la evolución de los factores de riesgo presentes en los territorios.

3.

Proyectar las recomendaciones necesarias a las entidades concernidas, así como la actualización de las mismas, para salvaguardar los derechos a la vida, la libertad, la integridad y seguridad de las personas, grupos y comunidades en situación de riesgo en las zonas focalizadas.

4.

Reportar a las entidades descritas en el artículo 2.4.1.2.15 del Decreto 1066 de 2015, modificado por el artículo 2.4.3.9.2.1 del presente Decreto, los avances en la implementación de las acciones de prevención, enmarcadas en los planes formulados, que son de su competencia y los resultados obtenidos.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1066 de 2015