Las infracciones de que trata el articulo anterior, serán sancionadas por el Ministerio de Comunicaciones, según la gravedad de la misma de acuerdo con el procedimiento del Código Contencioso Administrativo, así
Amonestación escrita;
Multa hasta por la suma equivalente a 5 salarios mínimos;
Suspensión de la licencia de radioaficionado, hasta por el término de un año;
Cancelación de la licencia de radioaficionado. CAPITULO X. Disposiciones transitorias.