Micelio

Artículo 52

Decreto 1554 de 1985 · Por el cual se reglamenta los servicios de Aficionados y Aficionados por Satélite.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las infracciones de que trata el articulo anterior, serán sancionadas por el Ministerio de Comunicaciones, según la gravedad de la misma de acuerdo con el procedimiento del Código Contencioso Administrativo, así

a)

Amonestación escrita;

b)

Multa hasta por la suma equivalente a 5 salarios mínimos;

c)

Suspensión de la licencia de radioaficionado, hasta por el término de un año;

d)

Cancelación de la licencia de radioaficionado. CAPITULO X. Disposiciones transitorias.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1554 de 1985