Micelio

Artículo 92

Decreto 2550 de 2010 · Por el cual se regula la aplicación de derechos "antidumping".

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Aplicación y vigencia de derechos "antidumping" . Los derechos "antidumping" aplicados a las importaciones de productos originarios de los países de que trata el presente título, se aplicarán por un período de 5 años prorrogables por períodos iguales sucesivos, salvo que en cualquier momento a partir del vencimiento de su vigencia inicial, los exportadores, productores extranjeros o importadores del producto objeto del derecho demuestren que no hay lugar a mantenerlo. Las autoridades, en cualquier momento, siempre que dispongan de pruebas que demuestren que no hay lugar a mantener el derecho impuesto, podrán decidir su eliminación. TÍTULO IV APLICACIÓN DE DERECHOS ANTIDUMPING A IMPORTACIONES DE PAÍSES NO MIEMBROS DE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO –OMC– CON LOS CUALES COLOMBIA TENGA VIGENTE TRATADOS O ACUERDOS COMERCIALES SOBRE LA MATERIA CAPÍTULO ÚNICO

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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