Micelio

Artículo 65

Repetición De Cursos De Capacitación O Exámenes De Competencia

Decreto 8 de 1980 · Por el cual se reglamenta el Decreto 613 de 1977, reorgánico de la carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Repetición de cursos de capacitación o exámenes de competencia. El oficial o suboficial que por primera vez perdiere un curso de capacitación distinto al curso de Academia Superior de Policía, o una serie de exámenes de competencia para ascenso, tendrá derecho a repetirlos en los siguientes términos y condiciones

a)

Cuando se trate de cursos, podrá ingresar a otro que se inicie después de seis (6) meses de clausurado el que no aprobó;

b)

Cuando se trate de exámenes de competencia para ascenso de suboficiales, la segunda oportunidad se les dará seis (6) meses después de presentados los primero;

c)

En cualquiera de los casos anteriores, el oficial o suboficial interesado, al tiempo de ingresar al nuevo curso o de presentar las nuevas pruebas de comprobación, debe reunir la totalidad de los requisitos establecido para el efecto en este decreto o en las correspondientes directivas de instrucción.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 8 de 1980