Ingreso con grados obtenidos en el exterior . Los colombianos de nacimiento a que se refiere el
Del Artículo 27 del Decreto 612 de 1977, podrán ingresar a las Fuerzas Militares colombianas mediante el lleno de los siguientes requisitos
Solicitud dirigida al Ministro de Defensa, por conducto del respectivo Comando de Fuerza.
Presentación y aprobación de exámenes sobre conocimientos militares y sobre cultura general, preparados por el Comando de la Fuerza correspondiente.
Certificación sobre servicios y sobre la causal de retiro, expedida por la autoridad competente de las Fuerzas Militares de procedencia.
Contar con la edad apropiada para el grado en que aspira a ingresar, de acuerdo con los límites establecidos en el Artículo 110 del Decreto 612 de 1977.
Que no hayan transcurrido más de veinticuatro (24) meses desde la fecha de retiro de la institución militar de procedencia.
Concepto favorable de la Junta Asesora del Ministerio de Defensa Nacional, cuando se trate de oficiales y del Comando de la respectiva Fuerza, cuando se trate de suboficiales.
Actitud psicofísica certificada por la Sanidad Militar.
El ingreso de los oficiales y suboficiales a que se refiere el presente Artículo, no podrá hacerse en jerarquías superiores a la de mayor o capitán de corbeta en el escalafón de oficiales, ni a la de sargento, viceprimero, suboficial primero o suboficial técnico primero, en el escalafón de suboficiales.
Para efectos fiscales y prestacionales, los servicios de oficiales y suboficiales a que se contrae este artículo se contarán a partir de la fecha señalada en la disposición que los incorpore al servicio activo de las Fuerzas Militares de Colombia.