º. Modifícase la reforma 27, del artículo 1º del Decreto 1809 del 6 de agosto de 1990, cuyo texto quedará así: "27. El artículo 40 del Decreto-ley 1344 de 1970 quedará así: Artículo 40. Para poder transitar dentro del territorio nacional, los vehículos automotores deben ser homologados por el Instituto Nacional de Transporte y Tránsito y someterse a las normas y requisitos generales que sobre tránsito terrestre se determinan en este Código".
Decreto 2591 de 1990 →Vigente
Artículo 7
º
Decreto 2591 de 1990 · por el cual se modifican las reformas 1ª, 2ª, 4ª, 6ª, 16, 20, 27, 66, 87, 104, 109, 111, 120, 135, 147, 155, 156, 157, 158, 159, 163, 177, 178, y 185 del artículo 1° del Decreto 1809 de 1990 las cuales modificaron los artículos 2°, 3°, 5°, 7°, 18, 22, 40, 79, 98, 117, 130, 132, 141, 156, 171, 178, 179, 180, 181, 183, 188, 202, 203 y 230 del Decreto-ley 1344 de 1970 (Código Nacional de Tránsito Terrestre).
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.