Micelio

Artículo 2

Decreto 131 de 1999 · Por el cual se reglamentan los literales c) y d) del artículo 6° de la Ley 182 de 1995, modificado por el artículo 1° de la Ley 335 de 1996

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . El procedimiento de elección de los dos miembros de la CNTV designados por las asociaciones gremiales y las facultades a las que se refiere el presente decreto se realizará en dos etapas vigiladas por la Registraduría del Estado Civil, a través de los delegados previamente designados por el Registrador Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 131 de 1999