Micelio

Artículo 1

Decreto 372 de 1948 · Por el cual se organiza la Campaña Sanitaria del Departamento del Tolima

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. Créanse, a partir del 1° de enero de 1948, dependientes del Ministerio de Higiene, los Organismos Sanitarios que a continuación se expresan

a)

Dirección Departamental de Higiene, con sede en la ciudad de Ibagué, con el siguiente personal y asignaciones: Sección Primera. Mensual. Anual. Médico Director Departamental de los Centros de Higiene del Tolima 600.00 7.200.00 Secretario-Pagador-Almacenista 250 3.000.00 Oficial de Estadística 135 1.620.00 Mecanógrafa encargada del Archivo Portero 70 840 1.205.00 14.460.00 Sección Segunda. Epidemiología, Ingeniería Sanitaria y Educación Sanitaria. Médico Epidemiólogo 400 4.800.00 Instructor Sanitario Pedagogo 250 3.000.00 Revisor Departamental de Saneamiento 240 2.880.00 Mecanógrafa 120 1.440.00 Inspector-Vacunador 120 1.440.00 2 Choferes (uno para la Sección Primera y otro para la Sección Segunda), cada uno a $ 120 240 2.880.00 1.370.00 16.440.00 Sección Tercera. Laboratorio Departamental de Higiene Pública. Laboratorista Jefe 350 4.200.00 Laboratorista Ayudante 150 1.800.00 Encargado de la cristalería y pabellón de animales 90 1.080.00 Encargado del aseo del laboratorio 40 480 Portero-Celador 50 600 680.00 8.160.00 Arrendamientos, transportes, combustibles, viáticos y gastos de sostenimiento del laboratorio y Dirección Departamental 1.500.00 18.000.00

b)

Cuatro Centros de Higiene, cuya ubicación será determinada por el Ministerio de Higiene, de acuerdo con la colaboración que ofrezcan los Municipios, teniendo presentes las necesidades del servicio, con el siguiente personal y asignaciones, cada uno: Mensual. Anual. 4 Médicos Directores, a $ 400 cada uno $ 1.600.00 19.200.00 4 Odontólogos, a $ 300 cada uno 1.200.00 14.400.00 4 Enfermeras Auxiliares Obstétricas, a $ 120 cada una 480.00 5.760.00 4 Visitadoras de Higiene Pública, a razón de $ 120 cada una 480.00 5.760.00 4 Inspectores de Higiene, a $ 120 cada uno 480.00 5.760.00 Gastos de sostenimiento, a razón de $ 400 mensuales por cada Centro 1.600.00 19.200.00 $ 5.840.00 70.080.00

c)

Para el sostenimiento del Puesto de Socorro que funciona en la Colonia Agrícola de Sumapaz, en colaboración con el Ministerio de la Economía Nacional, destínase la partida de: Mensual. Anual. 930.00 11.160.00 ch) Siete Puestos de Socorro, cuya ubicación será determinada por el Ministerio de Higiene de acuerdo con la colaboración que ofrezcan los Municipios, teniendo presentes las necesidades del servicio, con el siguiente personal y asignaciones, cada uno: Mensual Anual. 7 Médicos Directores, a $ 400 cada uno 2.800.00 33.600.00 7 Enfermeras Auxiliares Obstétricas, a $ 120 cada una 840.00 10.080.00 7 Inspectores de Higiene, a $ 120 cada uno 840.00 10.080.00 Gastos de sostenimiento, a razón de una asignación mensual de $ 350 por Puesto de Socorro 2.450.00 29.400.00 6.930.00 83.160.00 Costo total de la Campaña Sanitaria del Departamento del Tolima 18.455.00 221.450.00

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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