Art. 3°. El sueldo mensual de un Secretario para cada una de las Cámaras, en sesiones ordinarias ó extraordinarias, será de doscientos pesos para cada uno:
poder ejecutivo nacional y gobernaciones de los departamentos.
Ley 86 de 1886 · Sobre sueldos y asignaciones de los empleados nacionales
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Art. 3°. El sueldo mensual de un Secretario para cada una de las Cámaras, en sesiones ordinarias ó extraordinarias, será de doscientos pesos para cada uno:
poder ejecutivo nacional y gobernaciones de los departamentos.
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.