Micelio

Artículo 3

Decreto 3378 de 2003 · por el cual se reglamenta la conformación de la Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado creadas mediante el Decreto-ley 1750 de 2003.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . La convocatoria para la conformación de ternas para la selección de los miembros de la Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado que pertenecen a los sectores científico del área de la salud y de la comunidad, se efectuará por parte del Gerente General de la Empresa Social del Estado, dentro de los cinco (5) días siguientes a la expedición del presente decreto. Las ternas deberán presentarse en el despacho del Ministro de la Protección Social dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha de la convocatoria o de la solicitud. Para la designación de los miembros de Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado que pertenecen a los sectores científico del área de la salud y de la comunidad, que deba efectuarse con motivo del vencimiento del período institucional de estos, el Gerente General de las mismas, deberá efectuar con una antelación no inferior a sesenta (60) días al vencimiento de dicho período la convocatoria o solicitud para la conformación de las ternas respectivas, las cuales deberán presentarse en el despacho del Ministro de la Protección Social, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de la convocatoria o de la solicitud.

Parágrafo

En caso de falta definitiva de alguno de los representantes de los sectores científicos del área de la salud y/o de la comunidad, el Gerente General de la Empresa Social del Estado dentro de los cinco (5) días siguientes de establecerse tal situación, convocará para la conformación de la terna respectiva, la cual deberá presentarse en el despacho del Ministro de la Protección Social dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha de la convocatoria o solicitud.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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