Cuando la solicitud, se refiera a la apertura de créditos para atender a gastos no previstos en el presupuesto requerirá la previa aprobación del Ministerio de Hacienda y crédito Público –Dirección General del Presupuesto, con el lleno de los siguientes requisitos:
Ley que autorice el gasto que se desea incluir en el Presupuesto o sentencia que reconoció el crédito judicial.
Resolución o Acuerdo de la Junta o Consejo Directivo.
Cantidad requerida para el gasto.
Razones de orden legal, económicas o administrativas, que expliquen la urgencia o conveniencia para la apertura del crédito.
Recursos que sirvan de base para la apertura del crédito.
Concepto favorable del Departamento Nacional de Planeación en los casos en que el crédito afecte su Presupuesto de Inversión.
Concepto favorable del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarias cuando el gasto se relacione directamente con los Territorios Nacionales.
Certificado de disponibilidad expedido por el jefe de Presupuesto, refrendado por el Auditor Fiscal de la respectiva entidad.