Micelio

Artículo 3

Ley 114 de 1922 · Sobre inmigración y colonias agrícolas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Cónsules, Vicecónsules, Agentes Consulares, Jefes y Subjefes de las Oficinas de Información de Colombia en el Exterior, son agentes de inmigración, y les corresponderá por consiguiente hacer propaganda continua a favor de ella, dando a conocer las peculiaridades, comercio e industria de la República, capitales, personalidades, como también las condiciones o garantías constitucionales, estado de adelanto del país, medios de comunicación y demás datos que capaciten a los inmigrantes para saber sus condiciones de establecimiento en Colombia.

Parágrafo

Los agentes de inmigración de Colombia en el Exterior o en el interior no cobrarán emolumento alguno a los inmigrantes por los oficios que les presten y los datos que les dan, pues esta información es un servicio de la República.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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