Micelio

Artículo 110

Ley 92 de 1948 · Reorgánica de la Armada Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El personal de la Armada tiene derecho a que se le suministre alimentación por cuenta del Gobierno, según las partidas que se asignen para los diferentes climas y situaciones en que opere dicho personal. Las conservas, rancho, licores y víveres que sean importados para el servicio de alimentación en los casinos, o para el aprovechamiento de las unidades a flote, tendrán la exención de los derechos de aduana y demás gravámenes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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