El personal de la Armada tiene derecho a que se le suministre alimentación por cuenta del Gobierno, según las partidas que se asignen para los diferentes climas y situaciones en que opere dicho personal. Las conservas, rancho, licores y víveres que sean importados para el servicio de alimentación en los casinos, o para el aprovechamiento de las unidades a flote, tendrán la exención de los derechos de aduana y demás gravámenes.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.