Micelio

Artículo 84

Son Funciones De La División De Auditoría: A) Realizar Todas Las Actuaciones Necesarias Para El Auditaje Y Liquidación De Los Impuestos Sobre La Renta, Ventas, Indirectos Y Sucesoral En El Territorio De Su Jurisdicción, De Acuerdo Con Las Normas Legales Vigentes Y Los Programas, Manuales, Reglamentos E Instrucciones Impartidos Por El Nivel Central; B) Por Intermedio Del Jefe De La División Coordinar Y Controlar Los Auditajes Internos Y Externos Que Llevan A Efecto Las Unidades Correspondientes Con El Fin De Evitar Dobles Liquidaciones Y Propender Porque Las Labores De Éstas Se Desarrollen Normalmente; Este Control Podrá Ejercerlo Tanto En Las Oficinas De La Administración Como En Las Del Contribuyente; C) Realizar Las Actividades Necesarias Para Que Las Funciones De Apoyo Administrativo, Flujos De Información, Servicios De Procesamiento Automático, Coordinación, Estadísticas, Correcciones Y Consultas, Se Cumplan Oportuna Y Eficazmente; D) Suministrar A La Subdirección De Determinación De Impuestos, Los Expedientes, Autos Comisorios, Actas De Visita, Liquidaciones De Revisión Y Aforo Y Autos De Archivo Resultantes De Las Actuaciones De La División Con El Fin De Estudiar Y Evaluar Cualitativa Y Cuantitativamente El Trabajo Realizado, Y E) Atender La Apertura Del Registro De Los Responsables Del Impuesto Sobre Las Ventas Y Por Intermedio Del Jefe De La División Dictar Las Providencias De Devolución Del Impuesto Sobre Las Ventas Y De Cancelación Del Registro De Responsables Del Mismo, Previo Estudio Y De Conformidad Con Las Normas Legales Y Conceder Las Exenciones De Los Impuestos De Timbre Y Papel Sellado De Acuerdo A La Ley Y A Las Instrucciones Del Nivel Central;

Decreto 74 de 1976 · Por el cual se modifica la estructura de la dirección general de impuestos nacionales del ministerio de hacienda y crédito público, se suprimen unos cargos y se redistribuyen funciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de la División de Auditoría

a)

Realizar todas las actuaciones necesarias para el auditaje y liquidación de los impuestos sobre la renta, ventas, indirectos y sucesoral en el territorio de su jurisdicción, de acuerdo con las normas legales vigentes y los programas, manuales, reglamentos e instrucciones impartidos por el Nivel Central;

b)

Por intermedio del Jefe de la División coordinar y controlar los auditajes internos y externos que llevan a efecto las unidades correspondientes con el fin de evitar dobles liquidaciones y propender porque las labores de éstas se desarrollen normalmente; este control podrá ejercerlo tanto en las Oficinas de la Administración como en las del contribuyente;

c)

Realizar las actividades necesarias para que las funciones de apoyo administrativo, flujos de información, servicios de procesamiento automático, coordinación, estadísticas, correcciones y consultas, se cumplan oportuna y eficazmente;

d)

Suministrar a la Subdirección de Determinación de Impuestos, los expedientes, autos comisorios, actas de visita, liquidaciones de revisión y aforo y autos de archivo resultantes de las actuaciones de la División con el fin de estudiar y evaluar cualitativa y cuantitativamente el trabajo realizado, y

e)

Atender la apertura del registro de los responsables del Impuesto sobre las Ventas y por intermedio del Jefe de la División dictar las providencias de devolución del Impuesto sobre las Ventas y de cancelación del registro de responsables del mismo, previo estudio y de conformidad con las normas legales y conceder las exenciones de los impuestos de Timbre y Papel Sellado de acuerdo a la ley y a las instrucciones del Nivel Central;

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 74 de 1976