Son Funciones De La División De Auditoría: A) Realizar Todas Las Actuaciones Necesarias Para El Auditaje Y Liquidación De Los Impuestos Sobre La Renta, Ventas, Indirectos Y Sucesoral En El Territorio De Su Jurisdicción, De Acuerdo Con Las Normas Legales Vigentes Y Los Programas, Manuales, Reglamentos E Instrucciones Impartidos Por El Nivel Central; B) Por Intermedio Del Jefe De La División Coordinar Y Controlar Los Auditajes Internos Y Externos Que Llevan A Efecto Las Unidades Correspondientes Con El Fin De Evitar Dobles Liquidaciones Y Propender Porque Las Labores De Éstas Se Desarrollen Normalmente; Este Control Podrá Ejercerlo Tanto En Las Oficinas De La Administración Como En Las Del Contribuyente; C) Realizar Las Actividades Necesarias Para Que Las Funciones De Apoyo Administrativo, Flujos De Información, Servicios De Procesamiento Automático, Coordinación, Estadísticas, Correcciones Y Consultas, Se Cumplan Oportuna Y Eficazmente; D) Suministrar A La Subdirección De Determinación De Impuestos, Los Expedientes, Autos Comisorios, Actas De Visita, Liquidaciones De Revisión Y Aforo Y Autos De Archivo Resultantes De Las Actuaciones De La División Con El Fin De Estudiar Y Evaluar Cualitativa Y Cuantitativamente El Trabajo Realizado, Y E) Atender La Apertura Del Registro De Los Responsables Del Impuesto Sobre Las Ventas Y Por Intermedio Del Jefe De La División Dictar Las Providencias De Devolución Del Impuesto Sobre Las Ventas Y De Cancelación Del Registro De Responsables Del Mismo, Previo Estudio Y De Conformidad Con Las Normas Legales Y Conceder Las Exenciones De Los Impuestos De Timbre Y Papel Sellado De Acuerdo A La Ley Y A Las Instrucciones Del Nivel Central;
Decreto 74 de 1976 · Por el cual se modifica la estructura de la dirección general de impuestos nacionales del ministerio de hacienda y crédito público, se suprimen unos cargos y se redistribuyen funciones
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El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Son funciones de la División de Auditoría
a)
Realizar todas las actuaciones necesarias para el auditaje y liquidación de los impuestos sobre la renta, ventas, indirectos y sucesoral en el territorio de su jurisdicción, de acuerdo con las normas legales vigentes y los programas, manuales, reglamentos e instrucciones impartidos por el Nivel Central;
b)
Por intermedio del Jefe de la División coordinar y controlar los auditajes internos y externos que llevan a efecto las unidades correspondientes con el fin de evitar dobles liquidaciones y propender porque las labores de éstas se desarrollen normalmente; este control podrá ejercerlo tanto en las Oficinas de la Administración como en las del contribuyente;
c)
Realizar las actividades necesarias para que las funciones de apoyo administrativo, flujos de información, servicios de procesamiento automático, coordinación, estadísticas, correcciones y consultas, se cumplan oportuna y eficazmente;
d)
Suministrar a la Subdirección de Determinación de Impuestos, los expedientes, autos comisorios, actas de visita, liquidaciones de revisión y aforo y autos de archivo resultantes de las actuaciones de la División con el fin de estudiar y evaluar cualitativa y cuantitativamente el trabajo realizado, y
e)
Atender la apertura del registro de los responsables del Impuesto sobre las Ventas y por intermedio del Jefe de la División dictar las providencias de devolución del Impuesto sobre las Ventas y de cancelación del registro de responsables del mismo, previo estudio y de conformidad con las normas legales y conceder las exenciones de los impuestos de Timbre y Papel Sellado de acuerdo a la ley y a las instrucciones del Nivel Central;
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.