°. Modifíquese el artículo segundo del Decreto 3303 de 2006, el cual quedará así: “Artículo 2º. Integración del Comité. El Comité estará integrado por los siguientes miembros: El Viceministro de Comercio Exterior, quien lo presidirá. El Viceministro Técnico de Hacienda y Crédito Público. El Viceministro de Desarrollo Empresarial del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. El Viceministro de Asuntos Agropecuarios. El Viceministro de Minas o de Energía. El Subdirector Sectorial del Departamento Nacional de Planeación. El Director de Aduanas Nacionales. El Superintendente de Industria y Comercio, o el Superintendente Delegado respectivo, de acuerdo con el asunto a tratar. Los Asesores (2) del Consejo Superior de Comercio Exterior”.
Decreto 1888 de 2015 →Vigente
Artículo 1
Modifíquese El Artículo Segundo Del Decreto 3303 De 2006, El Cual Quedará Así: “artículo 2º
Decreto 1888 de 2015 · por el cual se modifica parcialmente el Decreto 3303 de 2006.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.