º. Valor del subsidio. El monto del subsidio adicional a entregar a los arrendatarios afectados a que se refiere el artículo 1º del presente decreto, será de cuatro millones de pesos ($4.000.000) equivalentes al subsidio reconocido a los propietarios o poseedores de lotes en zonas de alto riesgo como valoración de dichos lotes, según lo dispuesto en el
del artículo 18 de la Ley 608 de 2000. En todo caso, la asignación del subsidio estará sujeta a la existencia de disponibilidad presupuestal, y al cumplimiento de los trámites presupuestal de vigencias futuras, cuando fuere el caso. El Gobierno Nacional podrá asignar los subsidios de que trata el presente decreto así
A los beneficiarios que seleccionen proyectos de vivienda ubicados en los municipios de Armenia y Pereira, se les entregará un millón quinientos mil pesos ($1.500.000) en la vigencia de 2001, un millón quinientos mil pesos ($1.500.000) en la vigencia de 2002 y un millón de pesos ($1.000.000) en la vigencia de 2003;
A los beneficiarios que seleccionen proyectos de vivienda ubicados en otros municipios referidos en la Ley 608 de 2000, se les entregará setecientos cincuenta mil pesos ($750.000) en la vigencia de 2001 y, el saldo, en idénticas sumas en las dos vigencias fiscales subsiguientes.