Micelio

Artículo 3

Valor Del Subsidio

Decreto 2462 de 2000 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 608 de 2000 en relación con el subsidio adicional para vivienda, destinado a los arrendatarios afectados por el sismo del 25 de enero de 1999.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Valor del subsidio. El monto del subsidio adicional a entregar a los arrendatarios afectados a que se refiere el artículo 1º del presente decreto, será de cuatro millones de pesos ($4.000.000) equivalentes al subsidio reconocido a los propietarios o poseedores de lotes en zonas de alto riesgo como valoración de dichos lotes, según lo dispuesto en el

Parágrafo

del artículo 18 de la Ley 608 de 2000. En todo caso, la asignación del subsidio estará sujeta a la existencia de disponibilidad presupuestal, y al cumplimiento de los trámites presupuestal de vigencias futuras, cuando fuere el caso. El Gobierno Nacional podrá asignar los subsidios de que trata el presente decreto así

a)

A los beneficiarios que seleccionen proyectos de vivienda ubicados en los municipios de Armenia y Pereira, se les entregará un millón quinientos mil pesos ($1.500.000) en la vigencia de 2001, un millón quinientos mil pesos ($1.500.000) en la vigencia de 2002 y un millón de pesos ($1.000.000) en la vigencia de 2003;

b)

A los beneficiarios que seleccionen proyectos de vivienda ubicados en otros municipios referidos en la Ley 608 de 2000, se les entregará setecientos cincuenta mil pesos ($750.000) en la vigencia de 2001 y, el saldo, en idénticas sumas en las dos vigencias fiscales subsiguientes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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