La cesión a que se refiere el artículo anterior, se hace con el fin de que los baldíos se destinen al establecimiento de hoteles, posadas y potreros a lo largo de la vía mencionada. Los baldíos cedidos serán administrados por la Junta Administradora de la vía de Barrancabermeja, y no podrán ser enajenados ni destinados a otro fin mientras subsista la necesidad del mantenimiento de las obras expresadas, las cuales se consideraran como de utilidad pública.
Ley 40 de 1924 →Vigente
Artículo 2
Ley 40 de 1924 · por la cual se ceden al Departamento de Santander quinientas hectáreas de terrenos baldíos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.