PROGRAMACION DE LOS RECURSOS DEL IMPUESTO A LAS VENTAS O IMPUESTO AL VALOR AGREGADO IVA PARA LOS MUNICIPIOS INTENDENCIALES Y COMISARIALES. Para los efectos de la distribución de los recursos provenientes del impuesto a las ventas o impuesto al valor agregado, correspondiente a los municipios intendenciales y comisariales, los respectivos planes de inversión deberán ser elaborados con la participación del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías, DAINCO, tal como lo establezca el reglamento. Dichos recursos podrán destinarse además para la financiación de planes, programas o proyectos de desarrollo regional en la respectiva Intendencia o Comisaría.
Decreto 469 de 1986 →Vigente
Artículo 11
Decreto 469 de 1986 · por el cual se expiden normas sobre el régimen presupuestal y fiscal de las intendencias y comisarías y sus entidades descentralizadas y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.