Prueba de daño . En caso de que Colombia no haya adquirido compromiso internacional alguno en torno a la aplicación de derechos "antidumping" que le exija aportar la prueba de daño, tal aplicación podrá efectuarse con la sola comprobación de la existencia del "dumping". Para este efecto se considerará si en el país de origen se otorgaría la prueba del daño a las exportaciones colombianas. El solicitante deberá aportar la información relacionada en el artículo 26 del presente decreto, a fin de que la autoridad investigadora realice una evaluación del comportamiento de los aspectos contables y financieros de la rama de producción nacional solicitante e ilustre la decisión final de la Dirección de Comercio Exterior.
Decreto 2550 de 2010 →Vigente
Artículo 86
Prueba De Daño
Decreto 2550 de 2010 · Por el cual se regula la aplicación de derechos "antidumping".
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.