Condiciones financieras. La línea de crédito directo con tasa compensada de que trata el presente Capítulo tendrá las siguientes condiciones:
Beneficiarios
Entidades Territoriales: Departamentos, Distritos y Municipios y los demás que la
norma adicione durante la vigencia de la línea.
Uso
Financiación de proyectos y/o gastos de inversión
Plazo
Hasta 10 años con hasta 3 años de gracia a capital
Tasa de Interés
Entidades Territoriales (departamentos, distritos y municipios) categoría Especial,
1 y 2:
IBR + 1,6% M.V. o IBR + 1,75% T.V. o IBR 1,95% S.V.
Entidades Territoriales (departamentos, distritos y municipios) categoría 3, 4, 5 y 6:
IBR + 1,1% M.V. o IBR + 1,25% T.V. o IBR + 1,45% S.V.
Vigencia
Hasta agotar recursos
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.6.7.9.4. Condiciones financieras. La línea de crédito directo con tasa compensada de que tratan los artículos 2.6.7.9.1. y 2.6.7.9.2 del presente decreto, tendrán las siguientes:
TEXTO CORRESPONDIENTE A
Artículo 2.6.7.9.4. Condiciones financieras. La línea de crédito directo con tasa compensada, tendrá las siguientes condiciones:
Plazo
Hasta 10 años con hasta 3 años de periodo de gracia a capital
Tasa Crédito Directo
IBR + 1,55% MV IBR + 1,70% TV IBR + 1,90% SV
Monto de línea
$ 850.000 millones de pesos
Uso
Financiación para gastos y/o proyectos de inversión de las entidades territoriales.
Beneficiarios
Entidades Territoriales, Departamentos, Distritos y Municipios
Vigencia
Hasta agotar recursos
Compensación de tasa
$ 150.000 millones de pesos
TEXTO CORRESPONDIENTE A