Micelio

Artículo 2.6.7.9.4

Condiciones Financieras

Decreto 1068 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Condiciones financieras. La línea de crédito directo con tasa compensada de que trata el presente Capítulo tendrá las siguientes condiciones:

Beneficiarios

Entidades Territoriales: Departamentos, Distritos y Municipios y los demás que la

norma adicione durante la vigencia de la línea.

Uso

Financiación de proyectos y/o gastos de inversión

Plazo

Hasta 10 años con hasta 3 años de gracia a capital

Tasa de Interés

Entidades Territoriales (departamentos, distritos y municipios) categoría Especial,

1 y 2:

IBR + 1,6% M.V. o IBR + 1,75% T.V. o IBR 1,95% S.V.

Entidades Territoriales (departamentos, distritos y municipios) categoría 3, 4, 5 y 6:

IBR + 1,1% M.V. o IBR + 1,25% T.V. o IBR + 1,45% S.V.

Vigencia

Hasta agotar recursos

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.6.7.9.4. Condiciones financieras. La línea de crédito directo con tasa compensada de que tratan los artículos 2.6.7.9.1. y 2.6.7.9.2 del presente decreto, tendrán las siguientes:

TEXTO CORRESPONDIENTE A

Artículo 2.6.7.9.4. Condiciones financieras. La línea de crédito directo con tasa compensada, tendrá las siguientes condiciones:

Plazo

Hasta 10 años con hasta 3 años de periodo de gracia a capital

Tasa Crédito Directo

IBR + 1,55% MV IBR + 1,70% TV IBR + 1,90% SV

Monto de línea

$ 850.000 millones de pesos

Uso

Financiación para gastos y/o proyectos de inversión de las entidades territoriales.

Beneficiarios

Entidades Territoriales, Departamentos, Distritos y Municipios

Vigencia

Hasta agotar recursos

Compensación de tasa

$ 150.000 millones de pesos

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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