º Los documentos, antecedentes y folios diligenciados con fundamento en este Decreto, se archivarán en forma independiente en el lugar en donde se efectúe la inscripción y deberán ser remitidos inmediatamente, a la oficina encargada de llevar el registro civil del lugar de nacimiento del inscrito. Si en el lugar donde hubiese nacido el inscrito existe más de una notaría, los documentos a los que se refiere el presente artículo deben enviarse a la Notaría Primera de dicho círculo. En la parte de notas del registro, debe consignarse el número del Decreto que autoriza la inscripción. Una vez sentado el registro, se entregará copia de la inscripción al interesado para efectos de la expedición, a la mayor brevedad, de los documentos de identidad correspondientes por parte de las autoridades competentes.
Artículo 2
º Los Documentos, Antecedentes Y Folios Diligenciados Con Fundamento En Este Decreto, Se Archivarán En Forma Independiente En El Lugar En Donde Se Efectúe La Inscripción Y Deberán Ser Remitidos Inmediatamente, A La Oficina Encargada De Llevar El Registro Civil Del Lugar De Nacimiento Del Inscrito
Decreto 649 de 1994 · por el cual se dictan medidas tendientes a la búsqueda de la paz y se expiden disposiciones referentes al registro civil de nacimiento para miembros de grupos armados desmovilizados vinculados a un proceso de paz bajo la dirección del Gobierno Nacional
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.