º. Los Agentes de navegación fluvial en los puertos de tránsito, o a falta de estos empleados nacionales, los Alcaldes o Corregidores de los Municipios o Corregimientos donde se embarquen o desembarquen mercancías que se internan, exigirán del consignatario en el puerto la guía que debe acreditar que las mercancías fueron legítimamente importadas. Si no se presentare la guía serán decomisadas como de contrabando.
Decreto 1302 de 1918 →Vigente
Artículo 5
Los Agentes De Navegación Fluvial En Los Puertos De Tránsito, O A Falta De Estos Empleados Nacionales, Los Alcaldes O Corregidores De Los Municipios O Corregimientos Donde Se Embarquen O Desembarquen Mercancías Que Se Internan, Exigirán Del Consignatario En El Puerto La Guía Que Debe Acreditar Que Las Mercancías Fueron Legítimamente Importadas
Decreto 1302 de 1918 · En ejecución del artículo 180 del Código Fiscal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.