Si el aporte de uno de los accionistas consistiere en objeto determinado por el género, la pérdida de estos antes de su tradición no liberta al aportante de las obligaciones que le impone el contrato; y no cumpliéndolas, deberá indemnizar a la sociedad de los daños y perjuicios que le sobrevengan. Pero si el aporte fuere de un cuerpo cierto, la pérdida ocurrida antes de la tradición extingue la obligación del aportante, sin cargo de indemnización. Si después de la tradición se perdiere la cosa aportada en propiedad o usufructo, la perdida producirá los efectos enunciados en los artículos 1729 y 2110 del Código Civil.
Artículo 39
Si El Aporte De Uno De Los Accionistas Consistiere En Objeto Determinado Por El Género, La Pérdida De Estos Antes De Su Tradición No Liberta Al Aportante De Las Obligaciones Que Le Impone El Contrato; Y No Cumpliéndolas, Deberá Indemnizar A La Sociedad De Los Daños Y Perjuicios Que Le Sobrevengan
Decreto 2521 de 1950 · Por el cual se reglamenta el Capítulo 2° del Título 7° del Libro 2° del Código de Comercio, la Ley 58 de 1931, el artículo 40 de la Ley 66 de 1947 y las demás disposiciones legales vigentes sobre sociedades anónimas
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.