Art. 52. Corresponde a los gobernadores de los Departamentos declarar la vacante de los puestos de Jueces Superiores de Distrito y Jueces de Circuito; y a la primera autoridad política de la provincia, la de los Jueces municipales, en los casos de que trata el artículo anterior.
Ley 143 de 1887 →Vigente
Artículo 52
Ley 143 de 1887 · Por la cual se adiciona y reforma la 61 de 1886
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.