º Se consideran como obreros de las carreteras nacionales, para efectos del auxilio de cesantía de que trata el artículo 1. º de la Ley 3ª de 1943, los que presten sus servicios en dichas carreteras. A jornal , a destajo o por tarea, por tiempo no menor de un mes, con excepción de los que ejecutan obras a precio fijo, y de los que dependen de los contratistas que hayan tomado a su cargo las prestaciones sociales correspondientes.
Decreto 1356 de 1943 →Vigente
Artículo 1
º Se Consideran Como Obreros De Las Carreteras Nacionales, Para Efectos Del Auxilio De Cesantía De Que Trata El Artículo 1
Decreto 1356 de 1943 · Por el cual se reglamenta la Ley 3º de 1943, sobre auxilio de cesantía a los trabajadores de las carreteras nacionales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.