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Artículo 1

º Se Consideran Como Obreros De Las Carreteras Nacionales, Para Efectos Del Auxilio De Cesantía De Que Trata El Artículo 1

Decreto 1356 de 1943 · Por el cual se reglamenta la Ley 3º de 1943, sobre auxilio de cesantía a los trabajadores de las carreteras nacionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Se consideran como obreros de las carreteras nacionales, para efectos del auxilio de cesantía de que trata el artículo 1. º de la Ley 3ª de 1943, los que presten sus servicios en dichas carreteras. A jornal , a destajo o por tarea, por tiempo no menor de un mes, con excepción de los que ejecutan obras a precio fijo, y de los que dependen de los contratistas que hayan tomado a su cargo las prestaciones sociales correspondientes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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