El que sin permiso de la autoridad, o sin observar los requisitos prescritos por ella, estableciere sitios o lugares de espectáculos, diversiones o reuniones públicas, o diere tales espectáculos o diversiones, o promoviere las reuniones sin las formalidades que la autoridad haya establecido, o las verifique violando sus mandatos, incurrirá en arrestos por tres a diez días y multa de cinco a treinta pesos.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.