Micelio

Artículo 381

Ley 109 de 1922 · De Código Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El que sin permiso de la autoridad, o sin observar los requisitos prescritos por ella, estableciere sitios o lugares de espectáculos, diversiones o reuniones públicas, o diere tales espectáculos o diversiones, o promoviere las reuniones sin las formalidades que la autoridad haya establecido, o las verifique violando sus mandatos, incurrirá en arrestos por tres a diez días y multa de cinco a treinta pesos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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