Art. 1°. Ábrese al Presupuesto de Gastos el siguiente crédito suplemental: Departamento de Obras públicas. Servicio de 1882 a 1883. Capítulo 85. Edificios de la Nación. Art. 364 Para la ornamentación de plazas, plazuelas y otros sitios de la capital de la República, $ 60,000.
Decreto 373 de 1883 →Vigente
Artículo 1
Decreto 373 de 1883 · Por el cual se abre un crédito suplemental al presupuesto de gastos para la vigencia económica de 1882 a 1883
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.