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Artículo 23

Ley 2166 de 2021 · LEY 2166 DE 2021, 18/12/2021, Por la cual se deroga la ley 743 de 2002, se desarrolla el artículo 38 de la constitución política de Colombia en lo referente a los organismos de acción comunal y se establecen lineamientos para la formulación e implementación de la política pública de los organismos de acción comunal y de sus afiliados, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derechos de los afiliados. Además de los que determinen los estatutos, son derechos de los afiliados:

a)

Elegir y ser elegidos para desempeñar cargos dentro de los organismos comunales o en representación de éstos;

b)

Participar y opinar en las deliberaciones de la asamblea general y los órganos a los cuales pertenezca, y votar para tomar las decisiones correspondientes;

c)

Fiscalizar las gestiones de la organización comunal, examinar los libros o documentos y solicitar informes al presidente o a cualquier dignatario del organismo;

d)

Asistir a las reuniones de las directivas en las cuales tendrá voz, pero no voto;

e)

Participar de los beneficios del organismo;

f)

Participar en la elaboración 'del programa del organismo y exigir su cumplimiento;

g)

Participar en la remoción de los dignatarios elegidos, respetando el debido proceso de conformidad con lo preceptuado en la Constitución Política Colombiana, la Ley y los estatutos de la organización comunal;

h)

Conocer los informes de gestión que presenten las entidades de inspección, vigilancia y control sobre la gestión desarrollada, los gastos y recursos asignados en cada vigencia a las Juntas de Acción Comunal. Dichos informes serán de conocimiento público y se incluirán en los informes de gestión que deben presentar las entidades de inspección, vigilancia y control ante los concejos y asambleas;

i)

Inscribirse en una comisión de trabajo y/o solicitar cambio a otra comisión ante el secretario de la Junta y participar en las mismas con voz y voto;

j)

Participar en la aprobación del Plan de Acción Comunal, programas y proyectos de la organización y exigir su cumplimiento;

l)

A que sean informados, a través de campañas de socialización, medios de comunicación, medios alternativos (redes sociales), entre otras, sobre las actividades, proyectos y/o programas que se ejecuten para la participación activa de las juntas de acción comunal y sus líderes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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