Artículo diez y ocho. El incumplimiento de las obligaciones emanadas del permiso podrá ser sancionado por el Ministerio de Minas y Petróleos, con multas sucesivas que impondrá a los beneficiarios, hasta de $3.000.00, en cada vez y para cada caso, sin perjuicio de que el Ministerio declare cancelado el permiso, si hubiere causal para ello. La efectividad de estas multas queda garantizada con la caución prestada. El Ministerio puede aplicar administrativamente en todo o en parte dicha caución, al pago de las multas que imponga al beneficiario, caso en el cual éste deberá reponer el monto total de la garantía dentro de los quince días siguientes a aquel en que el Gobierno haya tomado el valor de la multa.
Decreto 545 de 1960 →Vigente
Artículo 18
Decreto 545 de 1960 · Por el cual se reglamenta la Ley 145 de 1959
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.